¿Estas por transferir un inmueble y te piden una verificación de estado parcelario (VEP)?
Con el fin de brindar seguridad jurídica en las transferencias inmobiliarias, se debe realizar la verificación de estado parcelario del inmueble, la cual se basa en el análisis y estudio del plano de mensura existente.
Te contamos cuándo es necesario realizar una verificación del estado parcelario y en qué circunstancias se requerirá un nuevo plano de mensura. Sigue leyendo para saber más o hacenos una consulta.
¿Sabias que hay una ley nacional que protege la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias?
Mensura para Verificación del Estado Parcelario
La verificación de estado parcelario se refiere a la comprobación a través de un acto de mensura, de los elementos esenciales de la parcela (medidas lineales, angulares, superficie y ubicación), consignados en el plano de mensura existente y que se encuentra registrado en el Catastro Provincial.
La misma consta, además, de determinar el estado de ocupación del inmueble, es decir, relacionar las materializaciones existentes a los límites de la parcela para poder definir si existen ocupaciones de y/o linderos.
La VEP puede arrojar dos resultados: que se verifique la coincidencia con el estado definido en el plano vigente o que no se compruebe esa coincidencia. Esto último puede deberse a que exista un error evidente en el plano de mensura a verificar o que al momento del acto de verificación surjan diferencias entre las dimensiones expresadas en el plano de mensura, y en este caso se deberá realizar un nuevo plano de mensura para volver a constituir correctamente el estado parcelario.
En virtud del cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley Nacional de Catastro Nº 26209, Catastro de la Provincia de Santa Fe (SCIT) requiere que para la emisión del certificado catastral, documento necesario para la realización de la escritura, se deba realizar la verificación de estado parcelario para aquellas transferencias onerosas (como ser ventas, hipotecas, etc.) de inmuebles que tengan constituido su estado parcelario con un plano de mensura registrado antes del 31 de Julio de 1962.
Por todo lo antes expresado, las personas con incumbencia en agrimensura se encuentran habilitadas para realizar esta labor y con quién se debe comunicar para realizar este tipo de trabajo.